Corte da la razón a Grecia Quiroz y frena sanciones contra candidatos independientes

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Grecia Quiroz | @GreciaMich2027

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que establecía sanciones para candidaturas independientes cuando sus acciones pudieran “generar la percepción” de que actuaban como un bloque, como lo impugnaba Grecia Quiroz.

El Pleno consideró que esa redacción carecía de parámetros objetivos y podía generar incertidumbre jurídica para quienes decidieran competir por la vía independiente, incluso con consecuencias como la pérdida del registro.

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La resolución representa un revés para las disposiciones aprobadas en Michoacán y beneficia directamente a la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz, quien había impugnado la reforma al considerar que restringía la participación de candidaturas independientes y la organización del movimiento ciudadano que encabeza.

Candidatos independientes sí deberán competir por separado

La decisión de la Corte, sin embargo, no significa que las candidaturas independientes puedan organizarse electoralmente como si fueran un partido político.

El Pleno mantuvo vigentes las disposiciones que establecen que quienes compitan por la vía independiente deberán realizar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente.

También permanece la prohibición de coordinar propaganda, estrategias o estructuras con otras candidaturas independientes cuando esa coordinación tenga como finalidad operar, en los hechos, como un partido político, coalición o candidatura común.

La diferencia está en que las autoridades electorales no podrán sancionar únicamente porque una campaña genere entre la ciudadanía la “percepción” de que existe una actuación conjunta. Para aplicar una sanción deberá existir evidencia objetiva y verificable de una conducta que contravenga las reglas electorales.

Un fallo relevante rumbo a 2027

El caso tiene especial relevancia política en Michoacán debido a la participación de Grecia Quiroz y al llamado Movimiento Independiente del Sombrero, surgido alrededor de la figura del fallecido alcalde de Uruapan, Carlos Manzo.

Quiroz había acudido previamente a la Suprema Corte para defender la participación de ciudadanos sin respaldo partidista y cuestionar las restricciones incorporadas al Código Electoral de Michoacán.

La reforma había generado controversia porque establecía límites a la posibilidad de que distintas candidaturas independientes coordinaran acciones, utilizaran elementos comunes o realizaran actividades que pudieran interpretarse como una estructura política conjunta.

Con la resolución de este jueves, la Corte estableció un equilibrio: las candidaturas independientes deben conservar su carácter individual, pero las autoridades no podrán aplicar sanciones con base en conceptos subjetivos o carentes de criterios verificables.

El fallo corresponde a la acción de inconstitucionalidad 69/2026, relacionada con las reformas al Código Electoral de Michoacán.

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La resolución abre además un nuevo escenario para la participación de candidaturas independientes de cara al proceso electoral de 2027 en Michoacán, particularmente para quienes buscan construir estructuras ciudadanas sin convertirse formalmente en partidos políticos.

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