La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis también pueden incluir la preparación de alimentos con esta sustancia, como brownies, galletas y otros productos preparados o semipreparados, siempre que sean destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno de la Corte aprobó por siete votos contra dos el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, mediante el cual ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una autorización que contemple expresamente esta posibilidad.
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La resolución surgió a partir del caso de una persona que solicitó a Cofepris autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Aunque la dependencia otorgó un permiso, estableció restricciones para preparar alimentos con estas sustancias, por lo que el particular llevó el caso ante las instancias judiciales.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los alimentos con cannabis?
La SCJN consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado. Por ello, determinó que Cofepris no puede excluir de manera general la preparación de alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo cuando se trata de una autorización para consumo recreativo.
Sin embargo, el fallo no significa que los alimentos con cannabis puedan venderse libremente. La propia Corte estableció que la autorización está limitada al autoconsumo y no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público.
Se mantienen restricciones
La Suprema Corte también mantuvo restricciones para incorporar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, además de vapeadores y dispositivos similares.
Asimismo, permanecen las limitaciones relacionadas con el consumo que pueda afectar a terceros, particularmente frente a menores de edad, así como aquellas vinculadas con el consumo en lugares públicos sin consentimiento y la conducción de vehículos o manejo de maquinaria peligrosa.
Durante la discusión, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González votaron en contra. Esquivel advirtió sobre los posibles riesgos para menores de edad y terceros que pudieran ingerir accidentalmente alimentos preparados con cannabis.
La decisión representa un nuevo paso en la evolución de los criterios judiciales sobre el autoconsumo recreativo de cannabis en México, aunque la regulación integral del uso adulto de la marihuana continúa pendiente en el Congreso.

